Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 353

    Procedencia del proceso ejecutivo.-
    Procede el proceso ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de
los siguientes títulos, siempre que de ellos surja la obligación de pagar
cantidad líquida y exigible:
    1) Transacción no aprobada judicialmente.
    2) Instrumentos públicos.
    3) Instrumentos privados suscriptos por el obligado o por su
       representante, reconocidos o dados por reconocidos ante el tribunal
       competente de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 
       173 y 309, numeral 4º, o firmados o con su firma ratificada 
       ante escribano público que certifique la autenticidad de las 
       mismas. 
    4) Cheque bancario, letras de cambio, vales, pagarés y conformes,
       según lo dispuesto en las leyes respectivas.
    5) Las facturas de venta de mercaderías suscriptas por el obligado o
       su representante, reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo
       dispuesto en el numeral 3º de este artículo.
    6) Y, en general, cuando un texto expreso de la ley confiere al
       acreedor el derecho a promover juicio ejecutivo. (*)
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