Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 349

    Procedencia del proceso extraordinario.
Tramitarán por el proceso extraordinario:

 1) Las pretensiones de conservar y de recobrar la posesión o la tenencia,
la de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa a que refieren,
respectivamente, los artículos 658 a 670, 672 a 675 y 620 del Código
Civil.
 2) Las pretensiones relativas a la determinación, aumento, reducción o
exoneración de la prestación alimenticia a que refieren los artículos 116
a 129, 183, 194 y 933 del Código Civil, 197 a 222 del Código del Niño y
1638 del Código de Comercio.
 3) Las pretensiones que conciernen a las cuestiones previstas en los
artículos 289 a 300 del Código Civil y 142 a 146 del Código del Niño y en
los artículos 150, 151, 171 y 173 a 193 de este último Código, así como
las relativas a regímenes de visita, restitución o entrega de menores o
incapaces.
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