Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 343

    Audiencia complementaria.-
    343.1 Si la prueba no hubiere podido diligenciarse en la audiencia
preliminar, total o parcialmente, se citará a las partes para la audiencia
complementaria de prueba en el más breve tiempo posible, considerando el
que insumirán las diligencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de
audiencia (inspecciones, pericias, informes y similares), a fin de que las
mismas estén cumplidas en oportunidad de la audiencia complementaria.
    343.2 La audiencia complementaria no se suspenderá ni se dejará de
diligenciar la prueba por ausencia de una de las partes, salvo el caso de
que, por única vez, el tribunal entienda procedente prorrogarla por
existir razones de fuera mayor que afecten a una de ellas.
    También podrá prorrogarse, por única vez, de oficio o a petición de
parte, si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de
la audiencia, siempre que el tribunal la considerare indispensable para la
instrucción, en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté
diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia.
    343.3 En todo caso, la ausencia a la audiencia complementaria de
prueba determinará una presunción desfavorable a la parte inasistente.
    343.4 En la audiencia complementaria se recibirá toda la prueba y se
oirá a los peritos y testigos, los cuales permanecerán aguardando su
término, a los efectos de eventuales aclaraciones o careos, salvo que el
tribunal autorice su retiro.
    343.5 Todo lo actuado se documentará según lo dispuesto en los
artículos 102 y 103, agregándose todos los informes y demás documentos
recibidos.
    En el acta se podrán insertar las constancias que las partes
soliciten, en especial las concernientes a declaraciones e informes y todo
lo demás que resulte necesario, a juicio del tribunal.
    En particular, se dejará constancia de las resoluciones del tribunal
rechazando o admitiendo alguna prueba controvertida, así como de la
interposición de recursos y, en su caso, de lo decidido por el tribunal a
su respecto.
    Los testigos y peritos firmarán su comparencencia, lo que podrán hacer
en el libro de asistencias que llevará la oficina actuaria, sin que sea
necesaria la suscripción del acta.
    343.6 Terminada la audiencia y durante diez minutos, que podrán ser
prorrogados por el tribunal por un lapso similar, alegarán las partes por
su orden, pudiendo el tribunal solicitar las aclaraciones o precisiones
pertinentes, sea durante el curso del alegato, sea a su finalización. Por
excepción, tratándose de asuntos de especial complejidad, el tribunal
podrá ampliar el lapso concedido a las partes para alegar, de modo
adecuado a dicha complejidad.
    343.7 Finalmente, el tribunal se retirará para considerar su decisión
y a continuación, pronunciará sentencia, cuyos fundamentos podrán
formularse dentro del plazo de los quince días siguientes. En los casos en
que la complejidad del asunto lo justifique, podrá prorrogar la audiencia
por plazo no mayor de treinta días para dictar la sentencia con sus
fundamentos. (*)
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