Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 341

 Contenido de la audiencia preliminar.- En la audiencia preliminar se
cumplirán las siguientes actividades:

 1) Ratificación de la demanda y de la contestación y, en su caso, de la
reconvención y de la contestación a la misma, pudiéndose alegar hechos
nuevos siempre que no modifiquen la pretención o la defensa, así como
aclarar sus extremos si resultaren oscuros o imprecisos, a juicio del
ribunal o de las partes.

 2) Contestación por el actor de las excepciones opuestas por el demandado
y por éste de las que hubiere opuesto el actor respecto de la
reconvención.

 3) Tentativa de conciliación, que deberá realizar el tribunal, respecto
de todos o algunos de los puntos controvertidos.

 4) Recepción de la prueba sobre las excepciones, en la situación
extraordinaria de entender el tribunal que existe algún hecho a probar, en
cuyo caso se recibirán exclusivamente las pruebas solicitadas en el
escrito en que se hubieren opuesto las excepciones y aquellas que lo
fueron en la ocasión a que refiere el numeral 2º.

 5) Dictado de sentencia interlocutoria con el fin de sanear el proceso
para resolver los problemas planteados por las excepciones procesales
propuestas o las nulidades denunciadas o las que el tribunal hubiere
advertido y decidir, a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones
que obstaren a la decisión de mérito, incluyendo la improponibilidad de la
demanda y la legitimación en la causa, cuando ésta sea definible al
comienzo del litigio. El tribunal podrá prorrogar la audiencia a los
efectos de lo dispuesto en el numeral 4º, pero en la siguiente oportunidad
deberá recibirse la totalidad de la prueba y pronunciarse la sentencia
interlocutoria. La formulación de su fundamento podrá diferirse hasta otra
audiencia que habrá de llevarse a cabo en plazo no mayor de diez días y,
cuando la complejidad del asunto lo justifique, se podrá prorrogar la
audiencia por plazo no mayor de quince días para pronunciar sentencia con
sus fundamentos.

 6) Fijación definitiva del bojeto del proceso y de la prueba,
pronunciamiento sobre los medios de prueba solicitados por las partes,
rechazando los que fueren inadmisibles, innecesarios o inconducentes
(artículo 24.6), disponiéndose la ordenación y diligenciamiento de los que
correspondan; recepción de los que fuere posible diligenciar en la propia
audiencia y fijación de otra complementaria para el diligenciamiento de
los restantes, acordándose lo necesario para que en ocasión de esa
audiencia complementaria se diligencien totalmente las pruebas que no se
hubieren recibido en la audiencia preliminar (artículo 343.1)
  Las partes podrán proponer nuevos medios de prueba que, a juicio del
tribunal, refieran a hechos nuevos o a rectificaciones hechas en la propia
audiencia (numeral 1º).
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