CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Cautela del tercerista.- El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.Ayuda