Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 319

    Consecuencia en el proceso.-
    El incidente, como regla, no suspende el trámite de lo principal,
salvo si la ley o el tribunal así lo dispusiere por entender que resulta
indispensable para el adecuado diligenciamiento de aquél. 
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