Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 298

    Falta de conciliación.-
    Si no se agregare el testimonio de conciliación a las actuaciones,
éstas no serán nulas; pero el tribunal ordenará el cumplimiento del
requisito y suspenderá el procedimiento hasta que se agregare el recaudo
que lo acredite. (*)
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