Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 294

  Excepciones.- Se exceptúan de la conciliación previa:

 1) Los casos en que se deduce demanda en juicio pendiente por la misma
causa;
 2) Los juicios en los cuales es actor o demandado el Estado u otra
persona pública estatal;
  3) Los procesos de jurisdicción voluntaria o cualquier gestión que no
implicare la resistencia o negativa de alguien; pero en estos casos, si se
suscitare controversia se procederá a la conciliación;
  4) Los procesos que no se tramiten por la vía ordinaria;
  5) Los casos en los que la ley expresamente la excluye.
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