Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 283

    Causales.-
    Procede la revisión:
    1) Cuando la resolución se hubiere producido por efecto de la
       violencia, la intimidación o el dolo.
    2) Cuando alguna de las pruebas que constituyeren fundamento decisivo
       de la resolución impugnada, hubiere sido declarada falsa por
       sentencia firme dictada con posterioridad o bien que la parte
       vencida ignorase que había sido declarada tal con anterioridad.
    3) Cuando después de la resolución se recobraren documentos decisivos
       que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza
       mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria.
    4) Cuando la resolución fuere contraria a otra anterior que tuviere
       entre las partes autoridad de cosa juzgada, siempre que no hubiere
       recaído pronunciamiento sobre la respectiva excepción.
    5) Cuando la resolución se hubiere obtenido por actividad dolosa del
       tribunal, declarada por sentencia firme (artículos 114 y 115.2).
    6) Cuando existiere colusión u otra maniobra fraudulenta de las
       partes, siempre que hubiere causado perjuicios al recurrente o a la
       causa pública (artículos 114 y 115.2). (*)
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