Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 279

  Costas y costos.-
  Las costas y costos de la casación rechazada serán de cargo del recurrente.
  Si la sentencia fuere casada, las costas y costos se pagarán en el orden causado. 
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