Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 269

 Improcedencia. No procede el recurso de casación:

 1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
 2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso
posterior sobre la misma cuestión;
 3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare un
importe equivalente a 1.500 Unidades Reajustables.
Ayuda