Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 266

    Resolución del recurso.-
    Con los antecedentes a que se refiere el artículo 264 y los demás 
que el superior creyere oportuno requerir, se hará lugar al recurso de queja o se le desechará.
    En ambos casos lo comunicará al inferior. Pero si la resolución
hiciere lugar a la queja, se ordenará que, sin más trámite, se sustancie
el recurso denegado en la forma pertinente, si así correspondiere. (*)
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