Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 265

    Suspensión del procedimiento.-
    Recibidos los antecedentes por el superior, éste decidirá, previamente
y en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión
de los procedimientos del inferior.
    Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía
más rápida disponible. (*)
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