CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Suspensión del procedimiento.- Recibidos los antecedentes por el superior, éste decidirá, previamente y en atención a las circunstancias del caso, si ordena o no la suspensión de los procedimientos del inferior. Si decidiera esa suspensión, se lo comunicará al inferior por la vía más rápida disponible. (*)Ayuda