Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 264

    Otorgamiento.-
    264.1 Recibido el recurso, el tribunal asentará a continuación del
mismo, un informe acerca de los motivos que ha tenido para denegar la
apelación, la casación, la inconstitucionalidad o para conceder la
apelación con efecto diferido.
    264.2 Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito
de queja, el tribunal lo remitirá al superior acompañado del informe
referido en el inciso anterior.
    264.3 El tribunal que dejare de dar cumplimiento a esta disposición
incurrirá en trasgresión que será sancionada de conformidad con las
disposiciones vigentes en materia de responsabilidad disciplinaria, sin
perjuicio del derecho del recurrente de acudir al superior denunciando el
hecho para que éste reclame el inmediato envío de los antecedentes, para
dar trámite al recurso. (*)
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