Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 261

    Condenaciones.- La sentencia de segunda instancia confirmatoria en
todas sus partes de la de primera, condenará preceptivamente a la parte
apelante en las costas y costos de la segunda instancia. En los demás
casos, hará las condenaciones según el alcance de la revocatoria y la
conducta de las partes en la segunda instancia.
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