Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 260

    Ejecución provisional

 260.1 Cuando se recurriere una sentencia definitiva de condena el
vencedor podrá solicitar la ejecución provisional dentro del plazo de seis
días a contar del siguiente a su notificación, prestando garantía
suficiente para responder, en su caso, por todos los gastos judiciales y
daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la parte contraria.

 El tribunal concederá dicha ejecución provisional siempre que, a su
juicio, y por las circunstancias del caso o la información sumaria que
podrá requerir, exista peligro de frustración del derecho reconocido,
derivado de la demora en la tramitación de la segunda instancia.

 260.2 Será competente para la ejecución provisional de la sentencia, el
tribunal ante el cual se siguió la primera instancia del proceso.
 La petición de ejecución provisional puede hacerse en el mismo expediente
o mediante presentación de un testimonio de la sentencia.
 Si se formulase en el mismo expediente, se formará de inmediato pieza
separada y se continuarán en esa pieza los procedimientos.
 Si se formulase mediante presentación de testimonio, se seguirán a
continuación de éste los procedimientos.

 260.3 La contraparte podrá solicitar la suspensión de la ejecución
provisional por causarle perjuicio grave, de difícil reparación;
circunstancia que el tribunal apreciará discrecionalmente. Si estimare que
existe esa posibilidad, exigirá al condenado que preste garantía bastante
para asegurar, en todo caso, lo que ha de ser objeto de la ejecución con
más los intereses, costas y costos que el posterior trámite del recurso
pueda irrogar.


 260.4 En lugar de la ejecución provisional, podrán adoptarse medidas
cautelares, si la parte interesada así lo solicitare, sin más exigencia
que la prestación de garantía suficiente para responder, en su caso, por
todos los daños y perjuicios y gastos judiciales que la medida pudiere
irrogar a la parte recurrente, si se revocara la sentencia; según las
circunstancias del caso, podrá el tribunal eximir al peticionario de la
prestación de contracautela.
Ayuda