CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Responsabilidad del tribunal.-
Los Magistrados serán responsables por:
1) demoras injustificadas en proveer;
2) proceder con dolo o fraude;
3) sentenciar cometiendo error inexcusable.
La ley orgánica reglamentará el proceso destinado a hacer efectiva la
responsabilidad de los Magistrados y determinará el plazo de caducidad
para su promoción.
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