Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 247

    Efectos de la reposición
    Si la decisión fuera modificativa de la anterior, la parte contraria
tendrá la facultad de interponer un nuevo recurso de reposición y el de
apelación en subsidio, si correspondiere.
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