Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 241

    Impugnabilidad de las resoluciones judiciales.-
    241.1 Todas las resoluciones judiciales son impugnables, salvo
disposición expresa en contrario.
    241.2 Puede renunciarse, en forma expresa o tácita, al derecho a
recurrir, independientemente de la aceptación de la otra parte y sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16. (*)
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