Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 204

  Plazos de estudio de los tribunales colegiados

  204.1 En los tribunales colegiados, el plazo de estudio de que dispone
cada integrante será de quince días en los casos de sentencias
interlocutorias y de treinta días tratándose de sentencias definitivas
(artículo 344.2).

  204.2 El expediente será pasado a estudio de cada uno de los Ministros
en forma simultánea y en facsímil certificado por el secretario. El
original quedará en Secretaría para la consulta exclusiva de los
integrantes del tribunal.

  204.3 Devueltos los autos por el último Ministro, se convocará a la
audiencia respectiva dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta
días.
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