Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 19

    Funcionamiento de los tribunales colegiados.-
    19.1 Los tribunales colegiados actuarán en dicha forma en todo el
proceso; las delegaciones sólo serán las expresamente establecidas por la
ley y en ningún caso se referirán al diligenciamiento de la prueba.
    19.2 En el estudio, deliberación y adopción de sus decisiones, regirá
en su máxima aplicación el principio colegiado. La deliberación será
efectiva y no se limitará a la simple emisión del voto.
    19.3 Salvo en las comunicaciones y actuaciones protocolares que
correspondan al Presidente, el tribunal actuará con la presencia de todos
sus miembros en relación a otros sujetos procesales o extraños al proceso.
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