Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 144
Rechazo de la prueba.-
144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden
determinados los hechos a probar, el tribunal rehusará, a petición de
parte o de oficio --con mención expresa de este fundamento-- el
diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas
por la regla de derecho (artículo 24, numeral 6).
144.2 Así mismo y al dictar sentencia, desechará las pruebas
impertinentes. (*)
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