Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 144

    Rechazo de la prueba.-
    144.1 Una vez que en la oportunidad correspondiente queden
determinados los hechos a probar, el tribunal rehusará, a petición de
parte o de oficio --con mención expresa de este fundamento-- el
diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas
por la regla de derecho (artículo 24, numeral 6).
    144.2 Así mismo y al dictar sentencia, desechará las pruebas
impertinentes. (*)
Ayuda