Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 130
Forma y contenido de la contestación.-
130.1 Salvo disposición expresa en contrario, la contestación deberá
presentarse por escrito y ajustarse a las formas establecidas para la
demanda excepto en lo que resultare inaplicable.
130.2 El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la
veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de
los documentos que a ella se hubieren acompañado y cuya autoría le fuere
atribuida.
Su silencio, así como sus respuestas ambiguas o evasivas se tendrán
como admisión de esos hechos y de la autenticidad de los documentos.
Sólo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal no aplicar la
regla precedente, atendiendo a razones debidamente fundadas expuestas para
invocar que no se recuerda algún hecho o circunstancia alegada por el
actor.
130.3 El actor y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar
demanda y contestación en escrito conjunto. (*)
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