Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 277

   Si en los primeros años de acotado un terreno para cultivo de arroz, apareciese que sus filtraciones causaban perjuicio a un tercero, será  estimado por dos peritos agricultores y satisfecho el importe por el cultivador o cultivadores de los predios de que emane el perjuicio.
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