Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
Si en los primeros años de acotado un terreno para cultivo de arroz, apareciese que sus filtraciones causaban perjuicio a un tercero, será estimado por dos peritos agricultores y satisfecho el importe por el cultivador o cultivadores de los predios de que emane el perjuicio.Ayuda