Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 276
Concedido el permiso de conformidad a las reglas del artículo
anterior, la autoridad, de acuerdo con el Médico de Policía, cuidará:
1.º Que los canales de saneamiento se mantengan constantemente
limpios, a fin de que, en los tiempos calurosos, no se desprendan
emanaciones nocivas.
2.º Cuidará también que las sumersiones se hagan de noche, y de que
se remuevan las causas de descomposiciones orgánicas, imponiendo
multas, etc.
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