Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 276

   Concedido el permiso de conformidad a las reglas del artículo
anterior, la autoridad, de acuerdo con el Médico de Policía, cuidará:
   1.º  Que los canales de saneamiento se mantengan constantemente 
        limpios, a fin de que, en los tiempos calurosos, no se desprendan
        emanaciones nocivas.
   2.º  Cuidará también que las sumersiones se hagan de noche, y de que
        se remuevan las causas de descomposiciones orgánicas, imponiendo 
        multas, etc.
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