Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
En las demás ciudades y pueblos de la República en que haya corrales
de abasto y matadero público, las Municipalidades o sus Comisiones auxiliares, cuidarán de que se observen las disposiciones comprendidas en
este Código, en cuanto puedan ser aplicables a ellos.
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