Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 210

   El Administrador o el Inspector en su -caso, son responsables del ganado que reciban mientras esté bajo de su llave y deberá abonar cualquier falta que resulte, siempre que justifique el abastecedor, haber
llenado lo dispuesto en el Art. 198.
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