Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 1.259)
El Administrador fijará al principio de cada mes, la hora en que deben empezarse y terminarse los trabajos de la matanza, según la estación.Ayuda