Texto original
Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: IX 1873-75
CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)
Artículo 188
Con el conocimiento que den los libros del mataderó, los manifestados por los revisadores de sección y los que mensualmente pasan las oficinas de tabladas, se formará el estado mensual que la Administración pasará a la Comisión Municipal, del cual dejará copia exacta en el libro de su referencia.
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