Texto original


Promulgación: 17/07/1875
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: IX 1873-75

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 1.259)

Artículo 180

   Queda obligado el Administrador a tomar cuenta en los primeros cuatro días de cada mes a los revisadores de sección, de los ganados comprados,
tanto en tabladas, como fuera de ellas, en los mataderos públicos y en
los particulares, por los abastecedores de sus respectivas secciones, el consumido en el mes por cada abastecedor y la existencia que pasa de un mes a otro.
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