CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
La determinación de los sitios en que dentro de cada establecimiento se establezcan los pastoreos queda librada al propietario, quien deberá satisfacer racionalmente las necesidades a que tales pastoreos respondan. El pastoreo debe darse sobre el camino o dentro de una distancia no mayor de dos kilómetros del mismo.Ayuda