Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 79

   La determinación de los sitios en que dentro de cada establecimiento
se establezcan los pastoreos queda librada al propietario, quien deberá 
satisfacer racionalmente las necesidades a que tales pastoreos respondan.
   El pastoreo debe darse sobre el camino o dentro de una distancia no mayor de dos kilómetros del mismo.
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