Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 77

   Los establecimientos rurales de más de cien hectáreas en el Departamento de Montevideo, de ciento cincuenta hectáreas en el de Canelones, y de trescintas hectáreas en el resto del país, no dedicadas a
la agricultura, están obligados a dar pastoreo a las tropas y arreos de ganado de cualquier especie, a las carretas y otro vehículo que transite por los caminos públicos. Las fuerzas militares en marcha podrán ocupar los potreros de pastoreo sujetándose a las disposiciones de este Código.
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