CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
A los efectos de este Código se entiende por establecimiento rural toda propiedad inmueble que, situada fuera de los ejidos y, en su falta, de los arrabales de las ciudades, pueblos o villas, se destine o pueda destinarse a la cría, mejora o engorde de ganado o al cultivo de la tierra.Ayuda