Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 283

   A los efectos de este Código se entiende por establecimiento rural
toda propiedad inmueble que, situada fuera de los ejidos y, en su falta, de los arrabales de las ciudades, pueblos o villas, se destine o pueda 
destinarse a la cría, mejora o engorde de ganado o al cultivo de la 
tierra.
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