Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 280

   En todo caso serán decomisadas las cantidades de dinero que se 
aprehendan y que constituyan el fondo del juego, así como los muebles, 
instrumentos y utensilios destinados al mismo fin.
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