Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 279

   El que tuviere o facilitare juegos de azar en contravención de las leyes, o el que en las mismas circunstancias tomare participación en ellos, será castigado de acuerdo con los números 9 y 10 del artículo 361
y 362 del Código Penal.
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