CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
La policía exigirá al presunto vago la justificación de que usa legítimamente el caballo que monta. Entre tanto la justificación no se haya producido, la policía retendrá el caballo y si no se produjese en términos satisfactorios, procederá como lo disponen los artículos 39, inciso 7.o, y 40.Ayuda