Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 274

   El conocimiento de las causas de vagancia de que trata la ley de 15 de
julio de 1882, corresponde en primera instancia a los Jueces de Paz.
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