CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
A la muerte del jefe de familia, y no obstante cualquier disposición testamentaria en contrario, el bien mencionado en el inciso F) del artículo 255, permanecerá necesariamente en indivisión hasta que los hijos menores hayan llegado a la mayoría de edad, y aun llegado este momento, la partición sólo se hará cuando la soliciten la mayoría de los herederos.Ayuda