CODIGO RURAL (aprobado por Ley N° 10.024)
Para clasificación de sus haciendas pueden los propietarios sin llenar ninguna formalidad, aplicar a sus animales números, carabanas, botones metálicos o signos en las astas, pezuñas, muescas en la nariz o en las partes a que se refiere el artículo 161, pero en el lado derecho del animal. Los expresados números, signos, etc., no justifican propiedad.Ayuda