Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 143

   La aparcería es un contrato en que una de las partes se obliga a 
entregar uno o más animales, un predio rural o ambas cosas, y la otra a 
cuidar esos animales, cultivar o cuidar ese predio con el objeto de 
repartirse los frutos o el importe correspondiente.
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