Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 101

   Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Industrias proporcionarán gratuitamente, a los plantadores que lo soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los artículos anteriores.
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