Texto original


Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941

CODIGO RURAL
(aprobado por Ley N° 10.024)

Artículo 1

   El propietario de inmueble considerado como establecimiento rural 
(artículo 283), está obligado a tenerlo mensurado, deslindado y 
amojonado, y podrá exigir de los respectivos dueños de los predios 
linderos que concurran a ello, haciendo la demarcación y amojonamiento a 
expensas comunes.
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