Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 85

   La contabilidad de los bienes del Estado registrará las
existencias y movimientos de los bienes, con especial determinación de los que ingresan al patrimonio por ejecución del presupuesto o por otros conceptos, cuidando de hacer factible el mantenimiento de inventarios
permanentes.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 543.
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