Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 24

   Las sumas no pagadas al cierre del ejercicio constituirán deudas de tesorería y deberán determinarse en forma que permita la individualización del acreedor y la financiación.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 473.
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