Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 156

   Los movimientos de fondos que correspondan a los ingresos y
pagos de los Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional serán
efectuados por las Tesorerías de los servicios administrativos o 
servicios que hagan las veces de ellas en las dependencias de los 
Incisos.
   Corresponderá a dichas Tesorerías centralizar la recaudación de las
distintas cajas de su jurisdicción, recibir las cuotas mensuales de caja
que le transfiera la Tesorería General de la Nación, efectuar los pagos
que autoricen los ordenadores de gastos y transferir al Tesoro Nacional
las existencias de caja que se dispongan por medio de las instrucciones y
reglamentos vigentes.
   
   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 62.
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