Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 155

   La Tesorería General de la Nación será la oficina responsable
del sistema de tesorería, y, como tal, tendrá los siguientes cometidos:
a) Coordinar el funcionamiento de todas las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central;
b) Centralizar la recaudación de los recursos del Presupuesto Nacional y
distribuírlos en las tesorerías que correspondan para que éstas efectúen
el pago de las obligaciones generadas de acuerdo a las autorizaciones
legales;
c) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,   adecuando los desembolsos de caja a las disponibilidades de fondos existentes;
d) formular para su aprobación por parte del Ministerio de Economía y
Finanzas, el programa de Caja Anual en base mensual a cuyos efectos los
Incisos integrantes del Presupuesto Nacional elaborarán sus respectivos
presupuestos de fondos y serán responsables por la información
proporcionada;
e) administrar el sistema de la caja central del Gobierno Nacional para 
el movimiento de fondos y el cumplimiento de las ordenes de pago que reciba; 
f) dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras 
comprendidas en el sistema;
g) custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se pongan a su cargo;
h) asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas en
la materia de su competencia.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 61.
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