Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 13

   Las asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a
los organismos públicos para realizar los gastos de funcionamiento y de
inversión necesarios para la atención de los servicios a su cargo. Los
créditos destinados a solventar gastos de funcionamiento serán afectados
por los compromisos que se contraigan en cada ejercicio, y los destinados
a gastos de inversión, por los compromisos contraídos que respondan a
gastos ejecutados en cada ejercicio. El ejercicio financiero se inicia el
1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Los créditos 
anuales no afectados al cierre del ejercicio, quedarán sin valor ni 
efecto alguno. 
   No obstante lo establecido en el inciso anterior, facúltase a los
organismos a que refiere el inciso segundo del artículo 2 de esta ley a
que afecten los créditos por compromisos contraídos que correspondan a
gastos ejecutados en cada ejercicio, ya se destinen a solventar gastos de
funcionamiento o de inversión.
   El organismo que opte por este sistema de afectación, deberá comunicarlo
previamente al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas.
   Declárase que no se considera superavit a los efectos dispuestos por el
artículo 302 de la Constitución de la República, los créditos
presupuestales destinados a financiar inversiones que hayan sido
comprometidos y se ejecuten con posterioridad al cierre del ejercicio,
siempre que se incluyan en la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal establecida por el artículo 214 de la Constitución de la
República correspondiente a dicho ejercicio.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 462, ley 16.002 de 25/nov/988,
artículo 105 y ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 661.

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