Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 116

   Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo o uso precario se formularán por las contadurías centrales en cada oportunidad que se operen variaciones en la existencia o destino de los mismos, al funcionario que ocupe la jefatura de la dependencia o servicio que los tenga en uso.
   Los bienes de consumo o uso precario se cargarán al funcionario encargado de su guarda o distribución en oportunidad de su recepción por el mismo y se descargarán por la documentación probatoria del suministro.
   Las variaciones serán comunicadas anualmente a la contaduría general que corresponda, previa revisión y certificación del auditor del Tribunal de Cuentas, o por éste si no lo hubiere.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 569.
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