Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 101

   No se podrá recibir ingreso alguno si no es contra la entrega del recibo correspondiente, ni efectuar pago alguno sin recibo firmado por persona debidamente identificada, previa comprobación de que está autorizada para el cobro si no es el titular del documento de pago.
 
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 558.
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