Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 98

           La explotación de yacimientos de la Clase III se podrá
realizar en virtud de una concesión para explotar, otorgada con arreglo a
las siguientes disposiciones.
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